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Código de Responsabilidad Ética

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Código de Responsabilidad Ética para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Asociación Civil Sta. Bernardita:

Política y Procedimientos (Revisada Marzo 2023)

Tomando en cuenta lo que señala la norma: 

“El Código de los Niños y Adolescentes, considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad, y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad”.

Información básica sobre el Código de Responsabilidad Ética de la Asociación Civil Sta. Bernardita.

Queremos decir con protección de niños, niñas y adolescentes….

La protección tiene que ver con brindar atención a la niña, niño o adolescente, con la finalidad de protegerlos/las de daño intencional, favoreciendo su desarrollo integral dentro de los proyectos destinados, promoviendo en nuestro entorno laboral el respeto a sus derechos fundamentales.                                                                                                                

Esta Código es para…

Este documento, con la Política de Protección de los niños, niñas y adolescentes, establecen los lineamientos que la Asociación Civil Sta. Bernardita requiere de todo su personal y voluntarios trabajando en sus programas en cuanto a su comportamiento hacia a los niños, niñas y adolescentes.  

La Asociación Sta. Bernardita establece este Código de Responsabilidad Ética por las siguientes razones:

  1. Para promover el conocimiento y el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de nuestro entorno laboral.
  2. Para proteger a los niños, niñas y adolescentes. La visión y misión de la Asociación Sta. Bernardita establece nuestro compromiso con los derechos y dignidad de cada niño/a. Estamos conscientes de hacer explícita y visible nuestra determinación de que el trabajo y actividades de la Asociación Sta. Bernardita deben promover la seguridad y protección de los niños/as.
  3. Para proteger al personal y voluntarios. Todos los empleados y voluntarios que trabajan para la Asociación y tienen contacto con niños, niñas y adolescentes. Con la implementación de esta política, todos los empleados y representantes tendrán una clara orientación sobre su propio comportamiento entorno a los niños, niñas y adolescentes y sabrán qué hacer al tener conocimiento, o se les avise de comportamiento inapropiado de parte de otros.
  4. Para proteger la organización. Como organización que trabaja con niños, niñas y adolescentes la Asociación Santa Bernardita está consciente de la necesidad de demostrar buenas prácticas en esta área, incluyendo el tener una política de protección para los niños, niñas y adolescentes y asegurar su implementación.

Al implementar la política, la Asociación está dejando en claro su compromiso de velar por el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual. La política es una herramienta para posibilitarnos avanzar en la consecución de mejores prácticas en esta área y disuadir a quienes desearían abusar de su ingreso a la organización.

Nosotros, como organización, sino contáramos con políticas, lineamientos y sistemas de protección, seríamos más vulnerables a acusaciones de abuso, falsas o maliciosas.

Sin la existencia de las debidas políticas, lineamientos y procedimientos. Las alegaciones de abuso, fundadas o infundadas, pueden perjudicar el prestigio de nuestra organización. Eso tendría graves repercusiones en la recaudación de fondos (socavando así toda la cartera de trabajo de la organización, más allá del alcance del proyecto particular afectado).

Declaraciones Centrales:

La Asociación reconoce la dignidad personal y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes hacia los cuales tiene una responsabilidad especial y un deber de cuidar y respetar, sin distinción. La Asociación Santa Bernardita y todos sus empleados y voluntarios, se comprometen a hacer todo lo que está en nuestro poder para promover el respeto a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, para crear un entorno seguro, para prevenir el abuso físico, sexual o emocional contra ellos. La Asociación tiene el compromiso de actuar anteponiendo el Interés Superior de los Niños, considerando los derechos de los niños, niñas y adolescentes como prioritarios frente a cualquier otro interés o derecho de terceros.

Para esto haremos lo siguiente:

  1. Establecer, implementar, monitorear y revisar regularmente procedimientos para proteger a los niños, niñas y adolescentes. Estos procedimientos cubren la práctica de selección de personal, inducción y capacitación continua de personal, y responsabilidad de gestión en la Asociación Santa Bernardita.
  2. Adoptar un Código de Comportamiento para todos los empleados y voluntarios.
  3. Asegurar que todas las alegaciones de abuso reciban pronto y debido tratamiento, se apoye a las víctimas y se haga rendir cuentas a los perpetradores.
  4. Asegurar que la Asociación Santa Bernardita trabaje en estrecha relación con las estructuras de protección a niños, niñas y adolescentes en todos los niveles con los organismos establecidos por ley cuando sea necesario (Establecimiento de redes interinstitucionales).
  5. Apuntar a ser un ejemplo e incidir en mejores prácticas en la prevención del abuso sexual a niños, niñas o adolescentes, y en responder a éste.
  6. Reconociendo la necesidad de establecer redes, de ser tanto proactivos como sensibles en el diálogo con las instituciones entorno a la política y práctica de protección de los niños, niñas y adolescentes, la Asociación Santa Bernardita acompañará, participará y apoyará a éstas en el desarrollo de políticas y procedimientos adecuados.

La política de la Asociación Santa Bernardita se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes con los que la Asociación tiene contacto independientemente de género, religión u origen étnico.

Promoción de Buenas Prácticas:

La Asociación Santa Bernardita busca promover las buenas prácticas en protección de niños, niñas y adolescentes a fin de desarrollar una cultura y práctica positivas en relación con la seguridad de los niños. Haremos esto de la siguiente manera:

Con el personal de la Asociación:

  1. La Asociación usará procedimientos adecuados para la selección del personal para lo cual se solicitará referencias personales de su desenvolvimiento personal y laboral a través de Cartas de Recomendación y otros que considere necesario.
  2. La Asociación garantizará capacitaciones continuas y especializadas a su personal, en temas relacionados al cuidado y protección a niños, niñas y adolescentes, considerando funciones específicas, áreas especializadas y trabajo en equipos interdisciplinarios.

Con las instituciones y redes locales:

  1. La Asociación promoverá el ejercicio de buenas prácticas en protección a niños, niñas y adolescentes en Instituciones educativas, comunales y en toda aquella que trabaje con Programas de Atención a niños, niñas y adolescentes.
  2. La Asociación promoverá un proceso de interacción con las organizaciones y redes locales sobre problemáticas de protección a niños, niñas y adolescentes, para asegurar un mutuo aprendizaje y desarrollo de buenas prácticas.
  3. La Asociación procurará apoyar a las organizaciones y redes locales en el desarrollo de sus políticas y a fortalecer su respuesta a preocupaciones de protección a niños, niñas y adolescentes.

La Asociación insta a las organizaciones a:

  1. Compartir sus puntos de vista y experiencia con el personal de otras instituciones para comprender la posición de la Asociación sobre la protección a niños, niñas y adolescentes
  2. Comprometerse a examinar los temas relacionados con la promoción de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y con su protección, dentro de su contexto, particularmente los directamente vinculados a su trabajo.
  3. Implementar una política de protección a niños, niñas y adolescentes mediante sus prácticas de empleo, planificación de programas y proyectos y concientización general entre el personal y los beneficiarios.

Pautas para las buenas prácticas:

Las relaciones personales de los trabajadores y los niños, niñas y adolescentes    participantes estarán enmarcadas en el respeto a su libertad, derechos y relaciones de buen trato. Para ello se promoverá:

  1. Un trato con respeto reconociendo sus derechos.
  2. Fomentar en ellos/as la autoestima y concepción positiva de sí mismo. Este es un elemento fundamental, ya que es la base del auto-respeto y la posibilidad de poner límites.
  3. Alentar a los niños, niñas y adolescentes a sentirse en libertad de expresar lo que sienten o piensan respetando el derecho de los demás.
  4. Crear climas en que pueda desarrollarse el sentido del humor, la capacidad de poder reír y disfrutar de su niñez a pesar de las dificultades.
  5. Garantizar espacios donde el niño, niña o adolescente pueda ser escuchado/a.
  6. Evitar cualquier tipo de comportamiento o lenguaje discriminativo hacia los niños, niñas y adolescentes.
  7. No utilizar adjetivos o descalificar a un niño, niña o adolescente en el intento de corregirlo/a.
  8. Evitar mostrar favoritismo por algún niño, niña o adolescente en especial.
  9. Relaciones afectivas saludables entre adultos, niños, niñas y adolescentes.
  10. Evitar los chismes, comentarios o bromas sobre la apariencia o condición sexual del niño/de la niña o adolescente.
  11. Evitar difundir rumores falsos, difamar, calumniar a los niños, niñas y adolescentes.
  12. Evitar dar información familiar y judicial de los niños, niñas y adolescentes.
  13. Evitar difundir críticas sobre la vida privada de los niños y niñas y adolescentes.
  14. Difundir y repasar periódicamente el presente Código de Responsabilidad Ética para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes.

Las muestras de cariño y afecto del personal hacia los niños, niñas y adolescentes serán reguladas por el respeto al espacio personal, para tal efecto, el espacio personal deberá ser entendido como el límite de respeto al espacio físico y psicológico, el cual garantiza la privacidad, individualidad y seguridad de los niños y adultos. Por ello debemos evitar:

  1. El contacto corporal prolongado, copioso o asfixiante manifiesto en abrazos, entrelazar los dedos de las manos y besos exagerados, cargar a un niño/ una niña o adolescente sobre las piernas o mantenerlo/la entre ellas de manera innecesaria.
  2. Cargar a un niño/ una niña con los brazos o sobre la espalda innecesariamente.
  3. Permitir que los niños, niñas y adolescentes se prendan de sus brazos, cuello o cualquier parte del cuerpo a manera de juego o muestras de afecto exagerados.
  4. Mantener juegos toscos o violentos con los niños, niñas o adolescentes.
  5. Revisar lesiones o heridas de los niños, niñas y adolescentes que implique desnudar alguna parte de su cuerpo, salvo el personal especializado.
  6. En caso de los niños, niñas y adolescentes albergados, el colaborador no deberá ingresar a la cama de los niños, niñas o adolescentes.
  7. Respetar la privacidad de las niñas y adolescentes cuando usen los servicios higiénicos. Solo el personal responsable estará en el ambiente, garantizando el cuidado de su espacio y cuerpo.

El personal deberá evitar conductas o situaciones que pongan en riesgo su reputación y honorabilidad, por lo tanto, deberá cuidar:

  1. No ingresar a los SS.HH. cuando los niños, niñas o adolescentes estén ocupándolos.
  2. No ingresar a las habitaciones de los niños, niñas o adolescentes sin previo aviso.
  3. Evitar mantenerse a solas con un niño, niña o adolescente innecesariamente.
  4. No aislarse o llevarse a un niño, niña o adolescente sin el permiso y la justificación correspondiente.
  5. Toda salida de los niños debe ser debidamente notificada a los directores y ser registrada.
  6. No vestir o desvestir al niño, niña o adolescente sin ser esto parte de sus funciones.
  7. Excesos de confianza que le sugieran al niño, niña o adolescente que tiene privilegios especiales con el trabajador/a.
  8. Evitar confidencialidad o guardar secretos con los niños, niñas o adolescentes.
  9. Prohibido intercambiar datos personales como correos electrónicos, números telefónicos, celulares. etc. así como darles regalos o dinero a escondidas.
  10. Evitar mostrar abierta y notoriamente su afecto por otro compañero de trabajo.
  11. Evitar los tocamientos innecesarios, palmaditas, pellizcos.
  12. Evitar acercamiento físico excesivo o innecesarios.
  13. Evitar invitaciones o entrega de cartas continúas escritas por el niño, niña o adolescente.
  14. Difundir rumores falsos, difamar, calumniar a la niña, niño o adolescente.
  15. No entregar cartas o notas privadas a los niños, niñas y adolescentes.
  16. No aceptar, ni enviar solicitud de amistad a los niños, niñas, adolescentes y egresados. Prohibido mantener contacto mediante redes sociales.

Definición de Maltrato Infantil:

Se define como la acción, omisión o trato negligente, no accidental que priva al niño, niña o adolescente de sus derechos y su bienestar, que amenaza e interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones y la propia sociedad.

Hay cuatro clases principales de maltrato:

Maltrato físico: Puede ser definido como lesiones intencionales a un niño, realizadas por su padre o tutor, utilizando una variedad de medios no accidentales tales como, golpes con la mano u objetos diversos, magulladuras, laceraciones, fracturas, quemaduras, punturas, heridas y daño orgánico, capaces de producir resultados peligrosos demostrables.

Maltrato Emocional: Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica, manipulación o amenaza de abandono, encierro, aislamiento, así como no dar cuidado y afecto, causando efectos adversos en el comportamiento y desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

Maltrato por negligencia o abandono: Es el daño ocasionado al no cubrir necesidades básicas tales como alimentación, atención médica, seguridad, vestido, educación; así como no responder a las necesidades afectivas de los niños, niñas o adolescentes como el cariño, atención y protección. 

Abuso Sexual: Es toda actividad sexual que un adulto, aprovechándose de su situación de poder y asimetría de edad, impone, ya sea con engaños, chantaje o fuerza a un niño que no tiene la madurez mental ni física para comprender y consentirlo. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando esta es significativamente mayor que el niño/la niña.

La actividad sexual puede incluir violación, tocamientos indebidos, forzar a que el niño/la niña toque de manera inapropiada a los adultos; así como aquellas actividades que no implican contacto físico tales como el exhibicionismo, la exposición a actividades sexuales de otros, directa o a través de Internet; visualización de pornografía, seducción verbal, propuestas indecentes; explotación sexual infantil, prostitución infantil.

Estos abusos generalmente son personas cercanas y conocidas en el entorno del niño, niña o adolescente.

Hay algunos grupos de niños, niñas y adolescentes que son particularmente vulnerables. Estos son:

  1. Niños, niñas y adolescentes con discapacidades;
  2. Niños, niñas y adolescentes de comunidades étnicas minoritarias que sufren discriminación;
  3. Niños, niñas y adolescentes que son refugiados o buscan asilo;
  4. Niños, niñas y adolescentes que viven en hogares residenciales;
  5. Niños, niñas y adolescentes en familias en que hay abuso de alcohol o drogas, violencia doméstica o problemas de salud mental;
  6. Niños, niñas y adolescentes que han quedado huérfanos por el VIH/SIDA.

Aunque la protección establecida por ley define a niños/as y jóvenes como las personas menores de 18 años de edad, también se deben cuidar de adultos que son vulnerables debido a discapacidad u otros factores.