Asociación Civil “Sta. Bernardita” Lima, Perú.
Política: Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Vulnerables
(Revisado Febrero 2023)
Afirmación:
La Asociación Civil Sta. Bernardita asume el compromiso de respetar los derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables. Por lo tanto, se compromete a protegerlos/las del abuso sexual y de otras formas de abuso, respetando su derecho inherente a una vida digna y la seguridad física e integral de sus personas.
El objetivo de esta política operativa es asegurar que la Asociación Sta. Bernardita implemente todas las medidas posibles para impedir el abuso y responder de una manera apropiada y oportuna a todos los alegatos presentados contra sus miembros o miembros asociados.
Formas de Abuso:
El abuso de niños, niñas y adolescentes en general se manifiesta en una de las cuatro formas principales:
• Físico
• Emocional
• Sexual
• Abandono
Roles y Responsabilidades:
El Coordinador Institucional de la Asociación:
- Asegurar la implementación de la Política de la Asociación para la Protección de los Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Vulnerables por el delegado.
- Nombrar un Delegado y un Delegado Suplente. El último tendrá las mismas funciones como el Delegado y las asumirá en caso de su ausencia.
- Nombrar un Acompañante para estar a la disposición de los que alegan ser víctimas de abuso y también para sus familias.
- Nombrar un Asesor para acompañar al acusado.
- Nombrar un Panel Consultivo integrado por un profesional en el cuidado de niños.
- Nombrar a una persona competente para representar la Asociación con los medios de comunicación, reconociendo el derecho de la víctima a la privacidad y el derecho del acusado a ser procesado sin prejuicios.
El Delegado:
- Contar con la formación necesaria para comprender la naturaleza del abuso sexual, su impacto en las víctimas y las implicancias de un alegato sobre el acusado.
- Implementar y supervisar la Política de la Asociación para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Adultos Vulnerables.
- Familiarizarse con los procedimientos de las autoridades civiles locales encargadas de investigar alegatos de abuso sexual de niños, niñas, adolescentes y de adultos vulnerables, y presentarse a las personas responsables de investigar tales alegatos.
- Recibir y procesar todos los alegatos de abuso según la Política de la Asociación.
- Asegurar que todos los alegatos son documentados por escrito e investigados con precisión.
- Asegurar la educación y promover la comprensión de los miembros de la Asociación sobre el abuso sexual de niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables.
El Acompañante:
- Contar con la formación necesaria.
- Estar a la disposición de los que alegan ser víctimas de abuso y también para sus familias.
- Acompañar a los que presentan un alegato de abuso y asistirlos en conseguir la información necesaria.
- Ser sensible de las dificultades de la víctima en presentar un alegato de abuso y su necesidad de proteger su privacidad, especialmente cuando sus familiares no sepan del abuso.
- Evaluar y responder a las necesidades del demandante y su familia.
- Estar disponible para el demandante y su familia durante todo el proceso de la investigación.
- Representar el demandante y sus preocupaciones ante el Presidente de la Asociación durante el proceso e informar al demandante sobre el progreso del mismo.
El Asesor:
- Contar con la formación necesaria.
- Ser sensible al aislamiento y la vulnerabilidad del acusado frente a un alegato.
- Conocer los derechos de la persona acusada según las leyes civiles.
- Acompañar al acusado en su encuentro con el Presidente de la Asociación.
- Acompañar al acusado con sus necesidades de naturaleza legal y terapéutica que podrían surgir del alegato presentado, tomando en cuenta sus deseos con respecto a su propia familia.
- Acompañar al acusado durante la investigación que resulte e informarle puntualmente sobre el progreso de la investigación.
- Representar el acusado y sus preocupaciones ante el Presidente de la Asociación.
El Panel Consultivo:
- Es integrado por los miembros del Directorio de la Asociación y otros profesionales.
- Asesorar al Presidente de la Asociación desde sus pericias respectivas.
El Procedimiento para Presentar un Alegato:
1. La presentación de un alegato:
- La persona que presenta un alegato debe ponerse en contacto con el Delegado de la Asociación.
- El Delegado debe estar disponible para recibir el alegato sin demora.
2. Cuando un trabajador que no es el Delegado recibe un alegato:
Cuando la persona es un adulto:
- Escuchar cuidadosamente a la persona sin hacer preguntas indebidas que sugieren la respuesta deseada por el demandante.
- Informarle que la Asociación dispone de una política para procesar los alegatos de abuso y asegurarle que el Delegado será informado sobre el alegato.
- Apuntar todos los detalles necesarios del alegato.
- Informar a su coordinadora inmediatamente quien informará al delegado.
Cuando la persona es menor de edad:
- Escuchar cuidadosamente al niño/ a la niña sin hacer preguntas indebidas que sugieren la respuesta deseada por el demandante.
- Asegurar que lo dicho por el niño ha sido oído y recordado con veracidad.
- Asegurar ofrecer un trato humano al niño, niña o adolescente, a la vez no hacer promesas que luego no van a ser cumplidas.
- Registrar todos los detalles del alegato.
- Informar a su coordinadora inmediatamente quien informará al delegado.
La Investigación del Alegato:
Cuando hay una investigación policial en curso:
Si es que el Delegado se entera de un alegato de abuso sexual que ya está en manos de la policía, él debe hacer el esfuerzo de adquirir la información pertinente sobre el caso.
Los Archivos:
- Se debe guardar un acta completo y detallado de todas las entrevistas y las acciones efectuadas.
- Todos los archivos deben ser guardados en un lugar seguro.
- Los archivos deben ser guardados perpetuamente.
I. El Procedimiento:
1. El Delegado deberá:
- Informar al Coordinador Institucional de la Asociación sobre el alegato.
- Elaborar un informe de los cargos pasados y actuales del acusado.
- Avisar al Acompañante, y al Asesor sin divulgar el nombre del acusado.
- Coordinar con los acompañantes para que comuniquen y citen a los padres del demandante.
- El Coordinador Institucional de la Asociación deberá:
- Informar al acusado de la recepción de un alegato y que se está implementando la Política de la Asociación sobre el caso.
- Informar al acusado que debe reunirse con el Asesor.
- Explicar al acusado sobre el rol y la disponibilidad del Asesor.
- Comunicar al acusado, que está suspendida momentáneamente, hasta que haya una decisión por el panel consultivo.
- Avisar al Presidente de la Asociación, al Directorio y al Panel Consultivo
- El Delegado deberá:
- Entrevistar al demandante.
- Entrevistar al acusado.
- La entrevista inicial del Delegado con el demandante:
- El Acompañante debería estar presente en la entrevista inicial y en todas las entrevistas subsiguientes.
- El niño, niña o adolescente debe ser acompañado por sus padres o guardián designado y el Acompañante.
- Ni el Delegado, ni el Acompañante deben asumir compromisos de guardar confidencialidad absoluta sobre el caso.
La información Requerida:
- Los datos personales de la persona presentando el alegato en el caso de que no sea el demandante.
- El parentesco del demandante con la persona presentando el alegato.
- Las circunstancias y detalles en que la persona ha llegado a saber del hecho en el caso de que no sea el demandante.
- El nombre, la dirección y la fecha de nacimiento del demandante.
- El nombre del acusado.
- Los detalles y las circunstancias del alegato.
- Si es que las autoridades civiles han sido informadas sobre el alegato.
5. la entrevista inicial del Delegado con el acusado:
- El Asesor debe estar presente en la entrevista inicial y en todas las entrevistas subsiguientes.
- Asegurar que el acusado comprenda:
~ Que no está obligado a dar información sobre el caso.
~ Que tiene el derecho a una representación civil.
- En el caso que el acusado desea comentar sobre el alegato, el Delegado debe hacer una memoria de todo lo que dice el acusado. Esta debe ser verificada por el acusado.
- Cuando el acusado expresa el deseo de consultar con sus asesores civiles, el Delegado debe programar una reunión en la cual los asesores tienen el derecho de estar presentes.
6. El informe del Delegado para el Coordinador Institucional de la Asociación:
- El Delegado debe preparar un informe al Coordinador Institucional lo más pronto posible, incluyendo todos los detalles del alegato y la respuesta del acusado.
- Cuando hay una investigación policial en curso, puede ser necesario que el Delegado tenga que postergar la entrega de su informe.
7. Las medidas que implementará el Coordinador Institucional:
- El Coordinador Institucional debe informar al Presidente de la Asociación y al Panel Consultivo lo más pronto posible, incluyendo todos los detalles del alegato y la respuesta del acusado.
- Al recibir el informe, el Coordinador Institucional decidirá si sea necesario hacer más investigaciones para comprobar la veracidad de los hechos del alegato
- El Coordinador Institucional debe consultar con el Acompañante y el Asesor para averiguar si el demandante o el acusado tengan nuevos datos para presentar.
- El Coordinador Institucional en consultación con el Presidente de la Asociación, el Directorio y el Panel Consultivo debe evaluar lo siguiente:
~ El alegato.
~ El informe del Delegado.
~ El informe del Acompañante y del Asesor en representación del demandante y el acusado.
~ Si es apropiado que el acusado continúe en su cargo actual (el permiso para ausentarse no debe ser considerado como una confesión de culpa).
~ Si es que una evaluación psicológica del acusado sea indicada en este momento.
~ La necesidad de hacer una declaración a los medios de comunicación y el momento apropiado para hacerlo.
• Si el Presidente de la Asociación está convencido de que un abuso ha ocurrido o que haya una duda razonable al respecto, él debe tomar medidas concretas e inmediatas para retirar al acusado de su cargo e informar a las autoridades civiles.
II. La Restauración de la Reputación de una Persona Acusada Injustamente:
- La justicia natural y la legislación civil presumen que una persona acusada es inocente hasta que se compruebe lo contrario. Cuando un alegato no está probado, el acusado habrá sufrido una grave injusticia.
- Si las autoridades civiles deciden no proceder con el caso y el Presidente de la Asociación, después de haber evaluado todos los hechos, está convencido que la persona ha sido injustamente acusada, él debe tomar los pasos siguientes:
~ Restaurar la buena reputación de la persona indicada.
~ Remediar el daño o escándalo causado.
• En el caso que el demandante ha retirado el alegato, el Presidente de la Asociación debe tomar los mismos pasos para remediar el daño.